miércoles, 9 de enero de 2013

Ley 29459 de los productos farmacéuticos debe modificarse

Artículos 23 y 60 marginan a los químicos y otros profesionales

Aparte de su formación científica, los profesionales químicos están capacitados para desarrollar la síntesis y caracterización de nuevos compuestos, y de realizar el seguimiento y control de la calidad de productos sintetizados y producidos comercialmente, entre los que se encuentran los aplicados en la industria de los medicamentos, sanitarios, fitosanitarios y cosméticos. Estas capacidades y competencias deben tomarse en cuenta por los legisladores.

La actividad del profesional químico implica también la síntesis de nuevos materiales para utilizarlos en la fabricación de prótesis e implantes de reemplazo de huesos, dientes, dispositivos cardiacos... Además de la síntesis de compuestos biológicamente activos como los cancerostáticos más importantes, entre los que destaca el cis-platin. Cabe resaltar que los trabajos de químicos como Lehn, Pederson y Crawn permitieron conocer mejor la química del cerebro y los neurotransmisores, aporte científico reconocido con el Nobel de Química en 1987.
En síntesis, el químico es un profesional capacitado para aplicar sus conocimientos en los diferentes ámbitos en los que se le necesite. Y es cierto que en sus inicios, su formación académica es similar a la de un ingeniero químico o un químico farmacéutico (véase al respecto, el artículo "La química y los químicos" del Quím. Manuel Vizcarra Andreu, publicado en Enlace químico N° 4). Y es más, ya que nos referimos a la industria farmacéutica, vemos que en el Perú existen profesiones legalmente constituidas que cumplen roles importantes en dicha industria, como son: el químico, el farmacéutico (químico farmacéutico), el ingeniero químico, el biólogo o el microbiólogo.
En la industria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios se dan una serie de procesos y operaciones unitarias que son muy conocidos por un ingeniero químico, un químico o un biólogo; por ejemplo, el conocimiento de las buenas prácticas de manufactura y de almacenamiento, no es ajeno para el ingeniero químico y tampoco para los profesionales mencionados. Es decir, tanto el químico como el ingeniero químico, el biólogo, el microbiólogo o el bioquímico no solo están capacitados y son competentes en la transformación de productos, insumos o materias primas, sino también en logística y sistemas de calidad en el cuidado y la protección de los mismos, y de los productos obtenidos de ellos.

¿Ley discriminatoria?
Lo enunciado en párrafos anteriores, viene a colación por nuestro total desacuerdo con lo normado en los artículos 23 y 60 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, así como en el artículo 12 del DS 014-2011-SA, Reglamento de los Establecimientos Farmacéuticos, que vulneran la libertad individual, el derecho al trabajo y la autonomía de los colegios profesionales al establecer que un establecimiento farmacéutico debe contar con la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico, sin considerar que a la fecha trabajan en la industria de productos farmacéuticos químicos, ingenieros químicos, biólogos, y otros profesionales, quienes corren el riesgo de perder sus empleos, cuando el derecho al trabajo es amparado por la Constitución Política.
Además, es oportuno precisar a la opinión pública –y sobre todo al legislador– que a lo largo de los años se han creado nuevas carreras universitarias adaptadas a los avances científicos y tecnológicos y ninguna de éstas es inferior en su preparación universitaria a la del químico farmacéutico, por lo que este profesional no es el único preparado para el trabajo en la industria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos Sanitarios.
Así lo reconoce la Organización Mundial de la Salud, en el Informe Nº 32, del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, en las especificaciones para las preparaciones farmacéuticas, que a la letra dice: "El personal principal encargado de supervisar la fabricación de los productos farmacéuticos y el control de su calidad debe poseer una educación científica y experiencia práctica adecuada y acorde con las exigencias de la legislación nacional, debe haber sido formado en a) química b) ingeniería química, c) biología, d) ciencias y tecnologías farmacéuticas, e) farmacología y toxicología, f) fisiología, u g) bioquímica h) otras ciencias afines".
Este tema (materia de páginas enteras) viene siendo analizado por el Consejo Nacional del CQP, que tomará las iniciativas y medidas correspondientes para defender la profesión química y salvaguardar los intereses de los colegiados, tal como lo manda su Estatuto y al amparo de las leyes nacionales e internacionales pertinentes, pues no tiene ninguna intención de entrar en conflictos con otros colegios profesionales ni otras instituciones.
Los colegas deben estar vigilantes y los invitamos a enviar sus propuestas a fin de encontrar la mejor solución a este problema.

Tomado de Enlace químico Nº 6

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